Son causales de suspensión del ejercicio de la contaduría publica hasta por un año, las siguientes: a) Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la violación no justifique la cancelación; b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamente firme dictada por los Tribunales competentes; c) Las demás previstas en esta Ley y en su Reglamento.