Son causales de cancelación de la inscripción en el Colegio, las siguientes: a) Haber violado el secreto comercial de libros u otros documentos o informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la profesión; b) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de que tratan los títulos I al X del libro Segundo del Código Penal, mientras no se le hubiere rehabilitado legalmente; c) Haber ejercido actividades como contador público durante el tiempo de suspensión de la inscripción; d) Haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción; e) Haber violado gravemente la ética profesional, conforme al Código correspondiente.