A los fines a que se refiere el numeral 2) del artículo 29 el Ministerio de Educación constituirá una comisión examinadora integrada por tres miembros, dos de los cuales serán seleccionados por el Ministro citado de sendas ternas elaboradas por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela y la Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad Estatal mas próximas a la sede del Colegio respectivo y que el Ministro de Educación señale. Las ternas serán enviadas por los mencionados organismos, dentro de un lapso no mayor de diez (10) días, a partir de la fecha en que el Ministro lo solicite. El Ministro podrá rechazar las ternas presentadas y exigir nuevas postulaciones. Los exámenes deberán versar sobre las siguientes materias: teoría y practica de contabilidad, auditoria, derecho mercantil y del trabajo, legislación fiscal venezolana, análisis de estados financieros, instalaciones de sistemas de contabilidad, finanzas de los negocios, matemática financiera y presupuesto. Los interesados deberán pagar por derecho de examen la cantidad de Bs. 500,00 mediante planilla que liquidará el Ministro de Educación. Copia de la planilla de pago deberá ser presentada a la Comisión Examinadora la cual realizará el examen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la mencionada planilla. Realizado el examen aquí previsto y si este fuere favorable al interesado, el Ministerio de Educación lo autorizará a ejercer la contaduría publica dentro de los 90 días siguientes y a este efecto le ordenará al Colegio respectivo hacer la inscripción correspondiente.