LEF

especial

Artículo 13

Artículo 13LEF

Cuando la Oficina Central de Sanidad Nacional, tenga conocimiento de que alguien ejerce la profesión de farmaceuta sin haber cumplido los requisitos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos o se ha infringido alguna de sus disposiciones, abrirá la averiguación correspondiente; y caso de encontrar en ella la comisión de un hecho delictuoso lo comunicarán al Juez de Instrucción. Si sólo se tratare de una leve infracción, aplicará la pena disciplinaria que corresponde.