LEF

especial

Artículo 14

Artículo 14LEF

Cuando de la averiguación a que se refiere el artículo anterior resultare que en el ejercicio de la farmacia se hubiere cometido algún delito, la autoridad de Sanidad se abstendrá de toda decisión y pasará el asunto a los Tribunales competentes a fin de que sea juzgado el delincuente o los delincuentes con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.