La infracción de los artículos 2° y 3° del Título 1° de esta Ley, será penada con la suspensión del ejercicio de la profesión de farmaceuta, hasta que se llenen las formalidades en dichos artículos establecidas.
especial
La infracción de los artículos 2° y 3° del Título 1° de esta Ley, será penada con la suspensión del ejercicio de la profesión de farmaceuta, hasta que se llenen las formalidades en dichos artículos establecidas.