La infracción del 1° y 2° parágrafos del artículo 4° del a quinientos bolívares; y la reincidencia en la falta con el duplo de la multa. Si por cualquier circunstancia no se pudiere hacer efectiva la multa, se aplicará la regla de arresto proporcional, según el Código Penal. La violación del último parágrafo del artículo 4° se penará además, con el decomiso de la mercancía.