LEF

especial

Artículo 8

Artículo 8LEF

En las localidades que disten cinco o más kilómetros de otra en donde halla farmacia establecida, la Oficina Central de Sanidad Nacional podrá permitir expendios de medicinas sujetas a petitorio especial, quedando facultad para reglamentar éstos en la forma más conveniente para los intereses del público, y para cerrarlos cuando se establezca una farmacia en la localidad u ocurriere motivo justo para ello.