La autoridad municipal no expedirá patente de industria para droguería, farmacias, laboratorios farmacéuticos o expendio de medicina, a las personas que no hayan llenado los requisitos establecidos en el artículo 3° de esta Ley. despachar recetas que no estén firmadas por un facultativo y para ello se consultarán las nóminas de médicos y otros profesionales legalmente autorizados.