La compra venta de los títulos valores inscritos en las bolsas de valores del país que realicen las entidades de inversión colectiva deberán efectuarse necesariamente a través de las respectivas instituciones bursátiles, con excepción de los títulos valores que se encuentran en proceso de colocación primaria y de aquellos títulos valores, que aún estando inscritos en las bolsas de valores del país, no pudiesen ser objeto de negociaciones en las bolsas de valores por razón de su escasa liquidez bursátil.