Las entidades de inversión colectiva deberán constituirse mediante oferta pública, para lo cual deberán elaborar el correspondiente prospecto, salvo lo previsto en el artículo 40 de esta Ley.
tributario
Las entidades de inversión colectiva deberán constituirse mediante oferta pública, para lo cual deberán elaborar el correspondiente prospecto, salvo lo previsto en el artículo 40 de esta Ley.