Las características de la emisión de las unidades de inversión serán fijadas en el prospecto de cada entidad de inversión colectiva, el cual incluirá al menos la siguiente información: 1. Nombre completo, domicilio legal, modalidad y tipo de la entidad de inversión colectiva, cumplido que hayan sido los requisitos establecidos en el Código de Comercio, relativo a la constitución y registro de las sociedades mercantiles; 2. Condiciones de la oferta pública de las unidades de inversión de la entidad de inversión colectiva, a saber: precio, comisiones, plazos; en el caso de las entidades de inversión de capital abierto la fórmula del cálculo del valor de la unidad de inversión, la recompra y los límites de la tenencia por inversionista; 3. Calificación profesional de las personas responsables de la dirección, asesoría jurídica, auditores externos, y de los miembros del comité de inversión; 4. Políticas de inversión de la entidad de inversión colectiva, especificando el diseño de la cartera de inversión, liquidez, criterios de selección y diversificación, de acuerdo a lo previsto en esta Ley; 5. Análisis del mercado en el cual la entidad invertirá y de los riesgos que implica el mismo; 6. Política de dividendos; 7. Resumen del contrato de administración, con indicación de los gastos, cargos y comisiones de la entidad; 8. Descripción de los mecanismos de información y reporte a los inversionistas acerca de su inversión en la entidad de inversión colectiva y la periodicidad de los mismos. Parágrafo Único: Las modificaciones a las políticas de inversión y de dividendos de las entidades de inversión colectiva deberán ser acordadas por una asamblea de inversionistas con una asistencia que represente al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del capital o patrimonio de la entidad y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta del capital o patrimonio presente o representado en dicha asamblea y autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.