LEIC

tributario

Artículo 15

Artículo 15LEIC

Las características de la emisión de las unidades de inversión serán fijadas en el prospecto de cada entidad de inversión colectiva, el cual incluirá al menos la siguiente información: 1. Nombre completo, domicilio legal, modalidad y tipo de la entidad de inversión colectiva, cumplido que hayan sido los requisitos establecidos en el Código de Comercio, relativo a la constitución y registro de las sociedades mercantiles; 2. Condiciones de la oferta pública de las unidades de inversión de la entidad de inversión colectiva, a saber: precio, comisiones, plazos; en el caso de las entidades de inversión de capital abierto la fórmula del cálculo del valor de la unidad de inversión, la recompra y los límites de la tenencia por inversionista; 3. Calificación profesional de las personas responsables de la dirección, asesoría jurídica, auditores externos, y de los miembros del comité de inversión; 4. Políticas de inversión de la entidad de inversión colectiva, especificando el diseño de la cartera de inversión, liquidez, criterios de selección y diversificación, de acuerdo a lo previsto en esta Ley; 5. Análisis del mercado en el cual la entidad invertirá y de los riesgos que implica el mismo; 6. Política de dividendos; 7. Resumen del contrato de administración, con indicación de los gastos, cargos y comisiones de la entidad; 8. Descripción de los mecanismos de información y reporte a los inversionistas acerca de su inversión en la entidad de inversión colectiva y la periodicidad de los mismos. Parágrafo Único: Las modificaciones a las políticas de inversión y de dividendos de las entidades de inversión colectiva deberán ser acordadas por una asamblea de inversionistas con una asistencia que represente al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del capital o patrimonio de la entidad y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta del capital o patrimonio presente o representado en dicha asamblea y autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.