LEIC

tributario

Artículo 16

Artículo 16LEIC

La oferta pública de las unidades de inversión emitidas por las entidades de inversión colectiva será autorizada por la Comisión Nacional de Valores dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrega de la información requerida en las normas específicas dictadas por la Comisión. Dicho Organismo deberá informar al solicitante por escrito y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de oferta pública, la omisión o incumplimiento por parte del solicitante de algún requisito. En este caso, el plazo previsto en el encabezamiento de este artículo se suspenderá hasta la oportunidad en la cual el solicitante de cumplimiento al requerimiento de la Comisión; a partir de esta fecha se reanudará el cómputo del plazo. Vencido el plazo de noventa (90) días hábiles indicado en este artículo sin que la Comisión se hubiere pronunciado respecto de la solicitud, se entenderá concedida la autorización y deberá procederse a la inscripción de las unidades de inversión en el Registro Nacional de Valores.