La Comisión Nacional de Valores establecerá mediante normas específicas, fundamentadas en los principios contables generalmente aceptados, los procedimientos y la forma de presentación que deberán obligatoriamente adoptar y seguir las entidades de inversión colectiva para la elaboración de sus estados financieros y sus correspondientes notas, así como también las relaciones e informes correspondientes a los mismos. Dicho organismo, establecerá, además, la información periódica u ocasional que deberán suministrarle las entidades de inversión colectiva a la Comisión. Asimismo fijará las condiciones y términos en que deberán llevarse los libros de contabilidad, de inversionistas y relativos a la inversión, así como cualquier otro que fuera requerido. Dichos libros podrán llevarse mediante procedimientos mecánicos, informáticos o electrónicos, los cuales poseerán plena validez legal y probatoria. Asimismo regulará mediante normas específicas los conflictos de intereses entre la entidad de inversión colectiva, su sociedad administradora y entre éstas y el comité de inversión. Parágrafo Único: Las normas específicas, a las cuales se hace referencia en el presente artículo, se ajustarán a la naturaleza específica de cada entidad de inversión colectiva, según lo establezca el Reglamento.