Las entidades de inversión colectiva de capital cerrado y sus sociedades administradoras deberán hacer del conocimiento público, de inmediato y a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en la cual se produzca todo hecho o evento que pueda influir significativamente en el precio de sus unidades de inversión. En tanto no se hubiese divulgado dicha información será considerada como privilegiada. A tal efecto, deberán enviar simultáneamente a la Comisión Nacional de Valores y a todas aquellas bolsas de valores en las cuales se coticen sus unidades de inversión una información precisa de dicho evento, así como publicarla en diario de gran circulación nacional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o evento.