Los miembros de la junta directiva, del comité de inversión, así como los consejeros, administradores, gerentes, funcionarios, empleados, comisarios, auditores, representantes legales y judiciales de las entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras que en cualquier forma dispongan de información privilegiada deberán abstenerse de: 1. Transmitir o facilitar dicha información a terceros antes de que la misma fuere divulgada en los términos previstos en el artículo anterior; 2. Actuar por sí o a través de otra persona en base a dicha información privilegiada para obtener para sí o para personas relacionadas o vinculadas en cualquier forma, cualquier tipo de beneficios incluyendo la disminución de pérdidas.