LEIC

tributario

Artículo 2

Artículo 2LEIC

A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones: Entidades de Inversión Colectiva: son aquellas instituciones que canalizan los aportes de los inversionistas destinados a constituir un capital o patrimonio común, integrado por una cartera de títulos valores u otros activos. Las entidades de inversión colectiva podrán adoptar la forma de cualesquiera de las sociedades previstas en el Código de Comercio o constituir un patrimonio mediante un fideicomiso. Inversionistas: las personas naturales o jurídicas, titulares de las unidades de inversión emitidas por las entidades de inversión colectiva. Unidades de Inversión: los diferentes tipos de títulos valores que emiten las entidades de inversión colectiva, tales como, acciones, cuotas, participaciones u otros instrumentos que confieren derechos a los inversionistas respecto de la titularidad y rendimientos del capital o patrimonio de la respectiva entidad en proporción a su inversión..