LEIC

tributario

Artículo 21

Artículo 21LEIC

Todas las asambleas de inversionistas deberán ser convocadas mediante una publicación efectuada en un diario de circulación nacional con una anticipación de quince (15) días continuos a la fecha de su celebración y especificará pormenorizadamente todas las materias a tratar en la respectiva asamblea. Parágrafo Único: Las entidades de inversión colectiva deberán tener a la disposición de sus inversionistas, sus estados financieros y cualquier otra información que la junta directiva considere pertinente, con por lo menos quince (15) días de anticipación a dicha asamblea.