Todas las asambleas de inversionistas deberán ser convocadas mediante una publicación efectuada en un diario de circulación nacional con una anticipación de quince (15) días continuos a la fecha de su celebración y especificará pormenorizadamente todas las materias a tratar en la respectiva asamblea. Parágrafo Único: Las entidades de inversión colectiva deberán tener a la disposición de sus inversionistas, sus estados financieros y cualquier otra información que la junta directiva considere pertinente, con por lo menos quince (15) días de anticipación a dicha asamblea.