LEIC

tributario

Artículo 22

Artículo 22LEIC

Las asambleas ordinarias de inversionistas de las entidades de inversión colectiva deberán celebrarse dentro de los primeros noventa (90) días siguientes al cierre de su ejercicio económico. La asamblea ordinaria se pronunciará sobre lo siguiente: 1. Discutir, aprobar o modificar los estados financieros, con vista al informe de los comisarios; 2. Nombrar la junta directiva y la sociedad administradora, si fuere el caso; 3. Nombrar los comisarios y fijar su remuneración; 4. Aprobar los contratos de administración, en la oportunidad que corresponda; 5. Conocer de cualquier otro punto, incluido en su convocatoria, que sea sometido a su consideración. Parágrafo Único: Cuando la asamblea ordinaria de inversionistas no se hubiere reunido dentro de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual, o cuando habiéndose reunido no hubiere resuelto sobre la aprobación de los estados financieros y la distribución de utilidades prevista en el prospecto para cada entidad de inversión colectiva, la elección de la junta directiva, sociedad administradora o de los comisarios, la Comisión Nacional de Valores de oficio o a solicitud de cualquier inversionista convocará la respectiva asamblea.