Si a la asamblea ordinaria o extraordinaria no concurriere un número de inversionistas con la representación requerida en el artículo anterior, la asamblea se entenderá convocada, con el mismo objeto para una nueva reunión a celebrarse el octavo (8º) día siguiente hábil. Si en dicha fecha tampoco concurriere un número de inversionistas con la representación requerida se convocará mediante publicación efectuada en un diario de publicación efectuada en un diario de circulación nacional para una tercera asamblea, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá y deliberará, cualquiera sea el número de los asistentes a ella.