LEIC

tributario

Artículo 26

Artículo 26LEIC

Las asambleas de inversionistas deberán elegir anualmente dos (2) comisarios principales y sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles. Los comisarios no podrán ser integrantes de la junta administradora, ni empleados de la entidad o de su sociedad administradora, ni pariente de alguno de los administradores de la entidad o de su sociedad administradora dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cónyuge. Serán electos en la forma prevista en la Ley de Mercado de Capitales.