LEIC

tributario

Artículo 29

Artículo 29LEIC

Son fondos mutuales de inversión aquellas entidades de inversión colectiva, que tengan por objeto la inversión en títulos valores, con arreglo al principio de distribución de riesgos, sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su control económico o financiero.