LEIC

tributario

Artículo 3

Artículo 3LEIC

La Comisión Nacional de Valores autorizará, regulará, controlará, vigilará y supervisará a las entidades de inversión colectiva, la oferta pública de sus unidades de inversión y a sus sociedades administradoras. A tales efectos, queda facultada para dictar las normas específicas que regirán la inscripción en el Registro Nacional de Valores. Dichas normas podrán establecer, de acuerdo a la naturaleza de cada entidad de inversión colectiva, las modalidades, montos y límites de las inversiones, niveles de endeudamiento y tenencia máxima por inversionista, en los términos de esta Ley.