LEIC

tributario

Artículo 31

Artículo 31LEIC

Los fondos mutuales de inversión, de acuerdo a su objeto de inversión, podrán invertir en los siguientes títulos valores e instrumentos: 1. Aquellos cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores; 2. Los inscritos en las bolsas de valores; 3. Los que hayan sido emitidos o avalados por la República, u otras instituciones de derecho público; 4. Que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley del Banco Central de Venezuela; 5. Los que hayan sido emitidos por instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; 6. Los emitidos de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.