LEIC

tributario

Artículo 32

Artículo 32LEIC

Los fondos mutuales de inversión deberán diversificar sus inversiones de forma que: 1. No posean acciones que en su totalidad representen más del diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad de inversión; 2. No posean más del quince por ciento (15%) de los instrumentos de deuda en circulación emitidos o avalados por una sociedad; 3. No mantengan invertidos más del veinte por ciento (20%) de su patrimonio en valores emitidos o garantizados por una sociedad; 4. No posean unidades de inversión emitidas por otros fondos mutuales de inversión; 5. No posean títulos valores emitidos por el grupo empresarial o financiero del cual forme parte la sociedad administradora del fondo. Parágrafo Único: Se exceptúan de las limitaciones contenidas en el presente artículo a los títulos valores e instrumentos emitidos o avalados por la República y títulos valores e instrumentos emitidos de conformidad con la Ley del Banco Central de Venezuela.