LEIC

tributario

Artículo 34

Artículo 34LEIC

Las entidades de inversión colectiva de capital de riesgo, se constituirán únicamente bajo la modalidad de capital cerrado y podrán invertir en: 1. Empresas en promoción o en inicio de operaciones; 2. Empresas que desarrollen proyectos empresariales industriales, agrícolas o agroindustriales en especial los desarrollos con innovaciones tecnológicas; 3. Programas de reconversión industrial, de reestructuración de activos o pasivos y privatizaciones; 4. En títulos valores e instrumentos de renta fija y de corto plazo, de acuerdo a su política de inversión y necesidades de liquidez, dentro de los límites fijados por la Comisión Nacional de Valores en las respectivas normas específicas.