La Comisión Nacional de Valores determinará mediante normas específicas los porcentajes máximos y mínimos de la inversión en los diferentes tipos de activos, el número mínimo de proyectos integrantes de la cartera de inversión, tipos de los activos, porcentaje máximo que un único proyecto o inversión puede representar sobre el activo total o el patrimonio, plazo para alcanzar los porcentajes de inversión, que en ningún caso será superior a dos (2) años, así como las posibles limitaciones a adquisiciones de activos de personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas directa o indirectamente con el grupo de la sociedad administradora. Asimismo lo relativo a la liquidez, la diversificación del riesgo, la valoración de los activos y la imputación contable de las minusvalías y plusvalías de los activos de la entidad de inversión colectiva.