En el proceso de la constitución de las entidades de inversión colectiva inmobiliarias podrá realizarse aportes de bienes inmuebles al capital inicial, previa a la emisión de las unidades de inversión, en cuyo caso la descripción de los activos y sus avalúos deberán estar suficientemente detallados en el prospecto. Parágrafo Único: Los aportes iniciales de inmuebles deberán ser objeto de dos (2) avalúos independientes, realizados por peritos de reconocida solvencia profesional y moral, previamente a su transferencia a la entidad.