Las entidades de inversión colectiva a los efectos de su funcionamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar autorizadas por la Comisión Nacional de Valores e inscritas en el Registro Nacional de Valores; 2. Tener sus estados financieros anuales dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el Registro Nacional de Valores, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales y en sus normas específicas; 3. Establecer una política de inversiones, estrategias y objetivos de la entidad de inversión colectiva; 4. Definir su política de distribución de utilidades, la cual podrá incluir la opción de capitalizar las mismas o reflejarlas como parte integrante del valor de la unidad de inversión; 5. Que sean constituidas con no menos de doscientos (200) inversionistas o que la oferta pública de sus unidades de inversión se distribuya entre no menos de doscientos (200) inversionistas.