La Comisión Nacional de Valores determinará mediante normas específicas los porcentajes m áximos y mínimos de inversión que podrán representar con respecto al patrimonio de la entidad de inversión colectiva, los diferentes activos inmobiliarios, el plazo para alcanzar los porcentajes de inversión, que en ningún caso será superior a dos (2) años, así como cualesquiera otras prohibiciones. Asimismo lo relativo a la liquidez, diversificación de los riesgos, valoración del activo y período de imputación contable de plusvalías y minusvalías. No podrán las entidades de inversión colectiva adquirir bienes inmuebles de personas naturales o jurídicas, relacionadas o vinculadas con el grupo de la sociedad administradora. INVERSIÓN COLECTIVA