LEIC

tributario

Artículo 42

Artículo 42LEIC

Las sociedades administradoras de entidades de inversión colectiva son aquellas que tienen por objeto exclusivo administrar el patrimonio de las entidades de inversión, cualesquiera sea su tipo, y representar a los mismos de acuerdo con los términos del contrato de administración que celebren al efecto. Dicho contrato deberá ser aprobado previamente por la Comisión Nacional de Valores.