Las sociedades administradoras de entidades de inversión colectiva son aquellas que tienen por objeto exclusivo administrar el patrimonio de las entidades de inversión, cualesquiera sea su tipo, y representar a los mismos de acuerdo con los términos del contrato de administración que celebren al efecto. Dicho contrato deberá ser aprobado previamente por la Comisión Nacional de Valores.