Las sociedades administradoras de entidades de inversión colectiva deberán ser autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores e inscribirse en el Registro Nacional de Valores. Su Capital Social no será menor de veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.) y su Capital Social pagado será por lo menos del dos por ciento (2%) del Patrimonio de la entidad de inversión colectiva a administrar. Además deberán constituir caución real suficiente a juicio de la Comisión Nacional de Valores.