Las sociedades administradoras de entidades de inversión no podrán prestar simultáneamente servicio a más de una entidad de inversión colectiva cuando los objetivos de inversión y los planes de venta sean similares.
tributario
Las sociedades administradoras de entidades de inversión no podrán prestar simultáneamente servicio a más de una entidad de inversión colectiva cuando los objetivos de inversión y los planes de venta sean similares.