LEIC

tributario

Artículo 45

Artículo 45LEIC

Las sociedades administradoras de entidades de inversión, de acuerdo con los términos y condiciones del respectivo contrato de administración, invertirán los recursos de l as entidades de inversión en nombre y por cuenta de las mismas. La sociedad administradora tendrá a su cargo, además, la función de administrar la recompra de las unidades de inversión emitidas por las entidades de inversión de capital abierto. La Comisión Nacional de Valores establecerá las normas específicas para el cálculo del valor de recompra de tales unidades de inversión.