LEIC

tributario

Artículo 47

Artículo 47LEIC

Las sociedades administradoras de entidades de inversión recibirán como retribución por los servicios prestados, comisiones cuyo monto, oportunidad y forma de pago serán fijadas de mutuo acuerdo entre la sociedad administradora y la entidad o entidades de inversión administradas y deberán estar claramente especificadas en el contrato de administración y en el prospecto.