LEIC

tributario

Artículo 48

Artículo 48LEIC

Las sociedades administradoras de entidades de inversión deberán llevar su contabilidad separadamente de la contabilidad de las entidades de inversión administradas. Asimismo, llevarán una contabilidad separada para cada uno de ellos. Cuando se preste el servicio de administración a más de una entidad de inversión, la sociedad administradora deberá mantener los activos de las referidas entidades de inversión debidamente separados. Así mismo, no deberán efectuar transacciones de intercambio de activos entre las entidades de inversión colectiva administradas.