Las sociedades administradoras de las entidades de inversión colectiva están obligadas a: 1. Informar trimestralmente a los inversionistas de las entidades de inversión colectiva del estado y del comportamiento de los mercados, en la forma que se establezca en el prospecto de la entidad de inversión colectiva; 2. Supervisar que a cada entidad de inversión colectiva administrada se le refleje en sus estados financieros la rentabilidad obtenida en la gestión de administración, descontando solamente los gastos y remuneraciones convenidas, en la forma establecida en el respectivo contrato de administración; y 3. Ejercer en resguardo de los inversionistas de las entidades de inversión colectiva que administren, todos los derechos que la ley les confiere a los tenedores de los títulos valores y cualesquiera otros derechos que se deriven de los activos de las entidades de inversión colectiva.