LEIC

tributario

Artículo 5

Artículo 5LEIC

Las entidades de inversión colectiva conforme a su naturaleza específica podrán invertir en cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo, a título enunciativo, títulos valores u otros derechos emitidos por personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, en moneda nacional o en moneda extranjera, dentro o fuera del territorio nacional. De igual manera, las entidades de inversión colectiva podrán invertir en capital de riesgo.