LEIC

tributario

Artículo 50

Artículo 50LEIC

Las sociedades administradoras de entidades de inversión colectiva no podrán: 1. Garantizar un resultado, rendimiento o tasa de retorno específica; 2. Dar o tomar dinero en préstamo de las sociedades de inversión colectiva que administren, o entregar los activos de las entidades de inversión colectiva que administren para garantizar préstamos otorgados a la sociedad administradora; 3. Mantener en custodia los instrumentos y títulos valores al portador de las entidades de inversión colectiva que administren; 4. Participar de manera alguna en la administración o dirección en aquellas compañías en que una entidad de inversión mantiene inversiones colectivas; 5. Otorgar garantías personales o reales para asegurar obligaciones de terceros.