LEIC

tributario

Artículo 51

Artículo 51LEIC

La distribución de las unidades de inversión de las entidades de inversión colectiva podrá ser realizada por las sociedades administradoras, por corredores públicos de títulos valores, sociedades de corretajes, y por sociedades distribuidoras debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores.