LEIC

tributario

Artículo 52

Artículo 52LEIC

A los efectos de esta Ley, se entiende por distribuidores de entidades de inversión colectiva a las personas naturales o jurídicas que dispensan su mediación para la suscripción de sus unidades de inversión. Las actividades de los distribuidores se regirán por esta Ley y supletoriamente por las normas contenidas en el Código de Comercio.