La Comisión Nacional de Valores podrá suspender o revocar las autorizaciones referidas en los artículos 4º y 43 de esta Ley, mediante resolución motivada, cuando compruebe que una entidad de inversión colectiva o una sociedad administradora esté incursa en cualesquiera de los siguientes casos: 1. Suministrar información falsa a la Comisión Nacional de Valores, a los inversionistas o al público en general; 2. Efectuar la sociedad administradora, alguna de las actividades previstas en el artículo 50 de esta Ley; 3. Ofrecer al público sus unidades de inversión sin autorización de la Comisión Nacional de Valores; y, 4. Efectuar inversiones u otras actividades no definidas en su política de inversión, ni previstas en el prospecto.