Cuando una entidad de inversión colectiva o su sociedad administradora confrontare una situación de la cual pudiera derivarse un perjuicio para sus inversionistas o acreedores, o para la solidez del sistema financiero, o incurriere en infracciones graves de esta Ley, de los Reglamentos o de las Normas específicas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, ésta deberá nombrar a una o más personas idóneas para intervenirla.