LEIC

tributario

Artículo 58

Artículo 58LEIC

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en las cuales se pudiere incurrir, serán sancionadas con multa no menor de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), ni mayor de cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), según la clase y gravedad de la falta de acuerdo a lo que determine la Comisión Nacional de Valores: 1. Quienes habiendo sido autorizados para ofrecer unidades de inversión, realizaren oferta pública de las mismas mediante prospecto o sistemas de publicidad no aprobados por la Comisión Nacional de Valores, la cual podrá, además, cancelar el respectivo registro; 2. Quienes sin estar autorizados para ello, utilizaren en cualquier forma en su razón social, firma comercial o publicidad, sinónimos, expresiones análogas, abreviaturas o cualesquiera de las denominaciones relativas a las entidades de inversión colectiva reguladas por esta Ley, en forma que puedan inducir a error; 3. Las entidades de inversión colectiva o sociedades administradoras de éstas que no lleven su contabilidad en la forma prevista por la Comisión Nacional de Valores, que no remitan oportunamente a dicho Organismo la información periódica u ocasional referida por éste o que no mantengan el capital social mínimo requerido.