Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir, serán sancionados de acuerdo a la mayor o menor gravedad de la falta, con multa no menor a mil unidades tributarias (1.000 U. T.) más un monto equivalente al beneficio o pérdida evitada, ni mayor al quíntuplo de los mismos, de conformidad al cálculo que determine la Comisión Nacional de Valores, los miembros de la junta directiva, del comité de inversión, así como los consejeros, administradores, gerentes, funcionarios, empleados, comisarios, auditores, representantes legales y judiciales de entidades de inversión colectiva o sociedades administradoras de éstas que transmitan o faciliten información privilegiada que hubiere obtenido como consecuencia de sus funciones, antes de que la misma fuere divulgada conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley.