Las entidades de inversión colectiva podrán administrar directamente su patrimonio o utilizar los servicios de una sociedad administradora, cuando sean autorizados previamente por la Comisión Nacional de Valores.
tributario
Las entidades de inversión colectiva podrán administrar directamente su patrimonio o utilizar los servicios de una sociedad administradora, cuando sean autorizados previamente por la Comisión Nacional de Valores.