LEIC

tributario

Artículo 60

Artículo 60LEIC

Serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, los miembros de la junta directiva y del comité de inversión, así como los consejeros, administradores, gerentes, funcionarios, empleados, comisarios, auditores y representantes legales judiciales de entidades de inversión colectiva o sociedades administradoras de éstas: 1. Que con motivo de la negociación de las unidades de inversión, suministraren información falsa sobre las operaciones o la situación financiera de la entidad de inversión colectiva o de la sociedad administradora, la cual afecte significativamente la valoración de la inversión, con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para sí o para otras personas; 2. Que actúen por sí o a través de otras personas, con base a información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones, para obtener otro tipo de beneficios, incluyendo la disminución de pérdidas.