LEIC

tributario

Artículo 61

Artículo 61LEIC

Serán castigados con prisión de uno (1) a cinco (5) años: 1. Las personas que hubiesen suministrado datos falsos a la Comisión Nacional de Valores, a fin de lograr las autorizaciones requeridas para hacer oferta pública de unidades de inversión o con el propósito de evitar la suspensión o cancelación del registro de una entidad de inversión colectiva o de una sociedad administradora; 2. Los contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión que dictaminen falsamente sobre la situación financiera y balances de una sociedad o fondo fiduciario, con motivo de la obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley o a fin de evitar la suspensión o cancelación del respectivo registro; 3. Las personas naturales o los representantes de personas jurídicas que hicieren oferta pública de unidades de inversión, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones de la Comisión Nacional de Valores.