LEIC

tributario

Artículo 62

Artículo 62LEIC

Las entidades de inversión colectiva actuarán con respecto a los inversionistas como un vehículo a través del cual acceden a una cartera de inversiones y obtienen utilidades, por lo tanto quedan exentos del impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos obtenidos por las entidades de inversión colectiva y del impuesto causado de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto al Activo Empresarial: 1. Los fondos mutuales de inversión; 2. Las entidades de inversión de capital de riesgo; 3. Las entidades de inversión colectiva inmobiliarias cuyo objeto sea invertir en la construcción de inmuebles destinados a viviendas familiares urbanas consagradas a su arrendamiento, así como los desarrollos de vivienda previstos en la Ley de Política Habitacional o programas especiales de vivienda promovidos por el Ejecutivo Nacional; 4. Las entidades de inversión inmobiliaria cuya política de inversión esté orientada al desarrollo, construcción y operación de proyectos turísticos recreacionales.