LEIC

tributario

Artículo 8

Artículo 8LEIC

Las decisiones de inversión de las entidades de inversión colectiva serán adoptadas por la propia entidad o por la sociedad administradora, previa opinión del comité de inversión. Los miembros del comité de inversión serán designados por la propia entidad de inversión colectiva o, en su defecto por la sociedad administradora. De cada reunión del comité y de sus deliberaciones se dejará constancia en el libro de actas respectivo, el cual estará a disposición de la Comisión Nacional de Valores. Las reuniones del comité se constituirán con la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El comité de inversión no podrá tener menos de cuatro (4) miembros calificados profesionalmente, dos (2) de los cuales deberán ser asesores de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Las decisiones de inversión de las entidades de inversión colectiva de capital de riesgo y las inmobiliarias deberán ser tomadas con el voto de no menos de un setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros del comité, los cuales no deben estar vinculados ni directa ni indirectamente con la respectiva inversión. La vinculación indirecta está determinada por la relación afín o consanguínea que pueda existir entre los miembros del comité de inversión y la inversión respectiva.